Charles Darwin (1809-1882), tras enunciar la teoría de la evolución, mostró –no sin cierta preocupación- la nula aplicación que ésta podría llegar a tener modernamente en la especie humana, debido a que las implicaciones socioeconómicas impedían que siempre los naturalmente más aptos pudieran imponerse. Posteriormente, su primo Francis Galton (1822-1911), trató de solventar esta cuestión, desarrollando dentro de la filosofía social el nuevo concepto de “eugenesia”, esto es, la selección artificial del proceso de reproducción humana, a fin de garantizar que los mejores genes fueran los propagados en último término. Esta concepción fue utilizada posteriormente para justificar los ideales de superioridad de la raza, nazismo y limpieza étnica, pero incluso países occidentales (Suecia, EEUU) aplicaron leyes eugenésicas hasta finales de los años 70
En España, la concepción cristiana imperante en nuestra
sociedad impidió que triunfasen estas premisas, pero la nueva reforma del código,
experimentada por la ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, puede suponer, sin
los controles precisos, un nuevo marco favorecedor de estas prácticas. Veamos por
qué
El Artículo 156 párrafo 2º, anterior al 1 de julio de 2015,
señalaba:Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz.
En relación a él, para tratar de determinar el cuándo
una persona era un “deficiente psíquico”, se recurría a la Clasificación Internacional
de enfermedades (CIE o ICD, en inglés) que la OMS publica cada diez años (actualmente
el CIE-10) , así como a la llamada DSM –IV-R, publicada en 1995 por la
Asociación Psiquiátrica Americana (en 2000 se publicó el DSM- IV- TR y en 2013
el DSM-5) así pues se solía considerar como tales a la oligofrenia, psicosis,
neurosis, psicopatías y pedofilia. El término “grave” se reservaba al primer
caso, la oligofrenia, utilizándose la posiblemente caduca –aunque muy
ilustrativa, de ahí que prefiera seguir usándola- clasificación basada en la
edad mental, entre:
- Idiocia (edad mental inferior a 4 años, y coeficiente no
superior al 25% de la normalidad)- Imbecilidad (edad mental entre 4 y 8 años y coeficiente entre el 26-50%)
- Debilidad mental (edad mental entre 8 y 11 años, coeficiente 51-70%)
- Torpeza mental (por encima de los anteriores, pero sin llegar a la total normalidad)
En los tres primeros supuestos, la persona se consideraba
con una deficiencia mental grave, de ahí que tras el preceptivo informe médico,
el juez procediese, en caso pertinente, a la autorización de su esterilización.
Actualmente, el párrafo segundo del artículo 156 señala:
No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior –en el que se exige que sea válido, libre, consciente y expresamente emitido-, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
En la nueva redacción se produce una peligrosa ambigüedad,
ya que deja prácticamente en manos de la decisión del juez toda la cuestión. Para
empezar, ya no se ciñe exclusivamente al supuesto de deficiencia psíquica
grave. Basta con que la persona no sea capaz de prestar su consentimiento de
forma válida, libre y expresa. Es cierto que se exige que esta imposibilidad sea
permanente, y además sin posibilidad alguna de prestarlo, pero a fin de cuentas
es el Juez quien decide si el consentimiento es válido o no, y ello mengua
estas garantías. Recordemos que la Disposición Adicional Primera de la LO 1/2015
de 30 de marzo enmarca este procedimiento de esterilización dentro de un proceso
civil de modificación de capacidad. Así pues, el propio Juez de lo civil habrá
de decidir si A) una persona tiene capacidad para celebrar los actos precisos
de su vida diaria y B) si a consecuencia de lo anterior tiene capacidad para
seguir teniendo hijos
Por otro lado, insiste el código en que sólo será posible en
supuestos excepcionales, y cuando haya un grave conflicto de bienes jurídicos, salvaguardando
el mayor interés del afectado. Ello adolece de una peligrosísima vaguedad, porque
A) la excepcionalidad la lleva implícita el propio tema a tratar. Esterilizarse
no es una cuestión precisamente cotidiana B) La exigencia de que haya conflicto
entre bienes jurídicos no está acotada. No deja claro si deben ser bienes jurídicos
atribuibles todos al afectado o también entrarían los de otras personas o incluso
de la sociedad C) la exigencia de salvaguardar el mayor interés del afectado
entronca con la anterior, pero supone igualmente una valoración de tipo
subjetiva, que en última instancia afecta la libertad individual de otro. No es
una cuestión ligera decidir por otra persona sobre si debe o no tener hijos,
Y ¿por qué planteo todo esto? Porque las leyes eugenésicas, a
las que inicialmente hice referencia, fueron concebidas con un propósito de mejorar
la sociedad. Pero terminaron siendo usadas para controlar los flujos de nacimientos
de las clases más bajas y de determinados sectores raciales. El Estado, simplemente
no podía permitir que una familia, con 4 hijos y bajos ingresos económicos pudiera
seguir siendo fértil, puesto que ello supondría nuevas bocas que alimentar, con
el aumento de la carga social correspondiente. Con la nueva reforma, se está
dejando abierta la posibilidad de que, si bien el Estado no asuma una función directa
y legitimadora de tales actos, si pueda darse la posibilidad por parte de los
poderes públicos de decidir controlar un determinado flujo de natalidad. No
olvidemos que la capacidad intelectiva no es cuestión netamente fisiológica, la
educación condiciona la aptitud para ejercer muchos de los actos de nuestra
vida diaria, aptitud la cual es tenida en cuenta para modificar judicialmente
la capacidad de las personas. Y ésta viene
en demasiadas ocasiones condicionada por el entorno económico circundante, que
impide el pleno acceso a la educación.
Es muy peligroso que estos procesos puedan concluir con un
razonamiento semejante:
Una persona con bajo nivel cultural, pobres ingresos económicos,
y cuya única contribución a la sociedad es ser una carga… ¿por qué habría de
tener hijos?
un post muy interesante,
ResponderEliminarciertamente llama la atención que el legislador, tan exhaustivo en muchos casos de la ultima reforma ( artículos enciclopédicos, llegando en algunos a usar hasta 10 verbos distintos!) deje supuestos como este tan desdibujados...
Por ello es fundamental la educación en todos los sectores de la sociedad y se evitaría tener que usar ambigüedades en las leyes para tapar objetivos de los que dirigen nuestras vidas tanto social como económicamente
ResponderEliminarMuchas gracias por vuestros comentarios. Estaremos pendientes de casos futuros en los que se aplique este artículo, sin duda dará de que hablar,
ResponderEliminarEste artículo merece una profunda reflexión pues, aún escondido en el código penal y sin importancia aparente, puede conllevar consecuencias nefastas para la sociedad.
ResponderEliminarDesde un punto de vista humano o ético, las conclusiones del artículo son abrumadoras. Cómo ser humano, ¿qué poder tiene una persona sobre otra para impedirle tener hijos o no en función de su nivel socioeconómico? Ninguno.
Sin embargo, no quiero perderme en temas filosóficos que son bastante subjetivos y me gustaría analizar este asunto más bien desde el punto de vista económico. En España la población se caracteriza por ser una pirámide invertida. El índice de natalidad es de los más bajos del mundo y la esperanza de vida ha aumentado considerablemente. El panorama actual ya es malo (se calcula que la “hucha” de las pensiones se agotará en 2018) pero es que el futuro es aún peor. Dentro de unos años, cuando los españoles que nacieron tras el “baby boom” de los años 60 se jubilen (esto pasará en unos 10 años) la situación a la que nos vamos a enfrentar va a ser terrible.
Seguramente la esterilización a discreción de las clases menos pudientes no va a ocurrir y este artículo del Código Penal se empleará en casos puntuales tal y como se venía haciendo aunque ahora se le abra un abanico de posibilidades al juez para esterilizar a cualquiera. Como digo, pienso y espero que no se lleven a cabo campañas de esterilización pues si ya seremos pocos para mantener el país, con estas medidas aún seremos menos.
A nivel mundial la problemática es diferente. Las gráficas de crecimiento demográfico desde el S.XiX hasta ahora son espectaculares y dan hasta miedo. Sólo en la vieja Europa, Japón y América del Norte el crecimiento demográfico es casi nulo. En el resto del planeta la población aumenta sin cesar con las consecuentes necesidades de mayor búsqueda de alimento, espacio, etc. Estas necesidades se están convirtiendo en un problema social y medioambiental a escala global. La población no tiene ninguna culpa. Como digo, desde el punto de vista ético, considero que todo el mundo tiene derecho de tener hijos.
Sin embargo, es cierto que en esta esfera las políticas de eugenesia sí que podrían ser planteadas muy seriamente en organismos internacionales y ser implantadas en países donde la población crece casi sin control, como en India (donde dentro de unos pocos decenios superarán a China como país más poblado del planeta.
Por otro lado, y para terminar, creo que habría que hay que tener en cuenta también, a la hora de aplicar políticas eugenésicas en personas con pocos medios, el coste de oportunidad de perder “Ramanujans” o “Beethovens”.
Hola Flames, muchas gracias por tu comentario
ResponderEliminarYo tampoco creo que se vayan a producir campañas de esterilización, ni mucho menos. Pero sí que se pueda dar algún o algunos casos puntuales, que bastarían para desprestigiar el tipo penal, en mi opinión demasiado generalista. No es necesario recurrir a las matemáticas para repudiar una conducta, con razón decía Stalin “la muerte de un hombre es una tragedia, la de millones, una estadística”
No se puede confundir la eugenesia con las políticas de control de la natalidad. La primera trata de evitar que los menos aptos naturalmente sigan perpetuando sus genes; la segunda, que el nivel de población del planeta se dispare. La eugenesia pudo (o puede) tener incluso metas loables en su proceder, y hasta algún fundamento científico y racional, pero es descartable porque siempre acabará introduciendo en ella argumentos raciales o socioeconómicos. La sociedad no puede decidir qué genes o que personas son los más aptos para procrear, y a quiénes debería vedarse esa posibilidad. Recuerda, que hasta el propio código -que precisamente critico- parte, pese a su ambigüedad, de la búsqueda de lo mejor para la persona, no para la sociedad.
Que se olvide esta premisa, es lo que me preocupa,
Saludos