Con ocasión del video difundido hace un mes, que muestra la paliza recibida por un menor por parte de otros jóvenes, surge la cuestión de preguntarnos de hasta qué punto es posible grabar un delito, y si éste podría merecer un tratamiento autónomo En nuestro derecho, la difusión de secretos y vulneración de la intimidad encuentra una amplia protección en el artículo 197 CP. Ahora bien, esto no significa que cualquier grabación entre automáticamente entre las citadas en el tipo penal. Cuando se graba un delito puede ser con 3 objetivos: -El propio perpetrador, con ánimo recordatorio y menoscabador de la víctima -Un tercero, no interviniente, con el mismo ánimo -Un tercero, con ánimo de denuncia El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo confirmaba la condena adicional a dos miembros de la Manada, por la grabación de videos e imágenes de su víctima. Razonaba el Alto tribunal que l as grabaciones y el par de fotografías realizadas por parte de dos condenad
El 17 de diciembre de 2020, con entrada en vigor al día siguiente, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. En la entrada que publiqué en el presente blog, hace cinco años, La reforma del código penal ¿un camino hacia la eugenesia? (rorrete.blogspot.com) advertí de la aberración que suponía el artículo 156 del código penal, con la redacción dada entonces. Me alegra ver que el legislador ha visto lo contraproducente de semejante simplificación; se han alegado, en la exposición de motivos, la grave discriminación que supone, la posibilidad de conductas arbitrarias y que no hay motivo alguno para esterilizar a personas incapaces por el simple hecho de serlo. En definitiva, la tónica habitual de recurrir a términos vagos para no reconocer que lo que simple y llanamente es la eugenesia. Con su derogación, se c